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Código Penal Artículo 308 bis A Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 308 bis A.

Se aplicará una pena de dos a diez años de prisión, al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legitima, desmantele o comercialice de manera conjunta o separadamente sus partes de uno o más vehículos de propulsión mecánica, o a quien las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a sabiendas de su origen.

Por desmantelamiento se entenderá la acción de desarmar y desbaratar de manera total o parcial la estructura del vehículo.



Estado de Sonora Artículo 308 bis A Código Penal
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